PRADA: LA SALA DE RECURSOS ARGUMENTA FALTA DE DISTINTIVIDAD PARA PROTEGER SU PATRÓN TRIANGULAR.

(La autora es estudiante de la XVIII edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías)

Indudablemente, Prada se ha distinguido como una de las casas de moda más prestigiosas e influyentes del mundo actual, destacándose por su elegancia y minimalismo. El icónico logotipo del triángulo invertido, conocido como “el upside down isosceles triangle”, se ha convertido en un distintivo automático de la marca, el cual no solo se limita a ser un elemento incorporado como logotipo en los productos de Prada, sino que también podemos encontrar su representación tridimensional en productos como el triangle bag o el paradoxe perfume. A su vez, podemos encontrar el icónico triangulo en forma de patrón, que es incorporado a productos como: bolsas, bufandas, pañuelos y similares.

Pero ¿es el patrón triangular de Prada lo suficientemente distintivo para estar protegido como una marca? La EUIPO dice: NO.

MARCAS NO TRADICIONALES: APTITUD DISTINTIVA DE LA MARCA PATRÓN DE LOS CUADROS DE LOUIS VUITTON.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal General de la Unión Europea, en adelante “TGUE”, dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2020, en el asunto T-105/19, relativo al recurso contra de la decisión de la Sala de Recursos relacionada a la anulación de la marca figurativa conocida como “Damier Azur”, consistente en la marca de patrón de cuadros en forma de tablero de ajedrez del titular Louis Vuitton Malletier.